Asesoría Legal de Asociaciones: Diferencia con las Fundaciones

En una asesoría legal de asociaciones siempre surge la siguiente duda: ¿son lo mismo que las fundaciones? Asociaciones y fundaciones tienen algunos rasgos en común, por ejemplo, como que ambas son entidades que no tienen ánimo de lucro. Sin embargo las asociaciones y las fundaciones tienen grandes diferencias puesto que su desarrollo jurídico está pensado para diferentes situaciones, y es por eso fundamental encontrar un abogado especialista en fundaciones y asociaciones.

Y es que contar con experiencia en las problemáticas que se pueden dar en estos casos, nos aporta gran confianza en que vamos a poder desarrollar nuestra labor con la mayor tranquilidad.

Asesoría legal de Asociaciones: Diferencia con las fundaciones.

La idea general es que la fundación es un patrimonio dedicado a un fin de interés general, es decir, es un patrimonio destinado a buscar un beneficio para un amplio sector de la sociedad o para la sociedad en general. Mientras que una asociación es un grupo de personas que buscan un interés general o particular pero sin ánimo de lucro.

Las asociaciones y la declaración de utilidad pública.

Pese a lo que todos podemos pensar, una asociación no tiene por qué tener siempre una utilidad pública, aunque no tenga ánimo de lucro. Es posible que los intereses que persiga la misma busquen beneficiar a sus propios miembros, y no a la sociedad en general, como por ejemplo una asociación de vecinos, de amantes del vino, etc.

Las asociaciones que lo deseen pueden ser declaradas de utilidad pública siempre que cumplan los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación (LODA).

Las asociaciones declaradas de utilidad pública tienen derecho a usar la mención “Declarada de Utilidad Pública” a continuación de su denominación, a disfrutar de exenciones y beneficios fiscales y económicos y a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación vigente.

A cambio de estos beneficios, tiene una serie de obligaciones establecidas en el artículo 34 de la LODA, como son rendir cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización y presentar una memoria descriptiva de actividades realizadas durante el mismo.

Sin embargo, los fines de las fundaciones siempre deben tener interés general y beneficiar a una colectividad genérica de personas. En ellas, el fundador afecta para siempre un patrimonio a los fines de interés general que él considere. Pero no sólo este patrimonio inicial, sino también el futuro patrimonio de la fundación, quedarán afectos a esos fines. 

Las fundaciones pueden optar por el régimen fiscal de la Ley de Mecenazgo desde su constitución y beneficiarse de un régimen fiscal más beneficioso que el general.

Diferencias en la constitución.

Para constituir una fundación es necesario aportar una dotación inicial que puede consistir en bienes o derechos de cualquier clase y debe ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines. Esta dotación se considera suficiente cuando alcanza los 30.000€.

Las fundaciones tienen personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones. Sin embargo, una asociación puede comenzar a obrar sus actividades desde el mismo momento en el que sus miembros (un mínimo de 3 personas) firman el acta fundacional. Tampoco es necesaria la aportación de una dotación inicial para su constitución

Rendición de cuentas y fiscalidad

Las fundaciones deben llevar una contabilidad ordenada y, en algunos casos, están obligadas a realizar una auditoría. Sus cuentas anuales se presentan en el protectorado para su comprobación por el mismo. Una vez revisadas, el protectorado las deposita en el registro de fundaciones.

Se obliga a las fundaciones a llevar una contabilidad tan estricta porque el protectorado debe cerciorarse de que se cumple la voluntad del fundador, el destino de los bienes de la dotación inicial y de todas las demás donaciones aportadas posteriormente, porque se aplican un régimen fiscal más favorable en atención a que cumplen fines de interés general, etc.

Sin embargo, a no ser que tenga la declaración de utilidad pública, una asociación puede no tener casi ninguna obligación contable ni fiscal.