Aspectos legales a la hora de alquilar una habitación en nuestro domicilio.

Con la llegada de septiembre y el inicio del curso universitario, comienza el mes de buscar inquilinos y de buscar piso para aquellos jóvenes que van a empezar los estudios fuera de su ciudad. Este tipo de arrendamiento está aumentando cada vez más, ya que es una alternativa a los alquileres tradicionales para todas aquellas personas que buscan obtener beneficios económicos a la vez que pueden seguir viviendo en su domicilio.

Por ello, es muy importante que, antes de firmar el contrato de alquiler, tanto el propietario como los inquilinos conozcan las claves sobre el alquiler de una habitación:

  • La duración del contrato será la pactada por las partes, sin que tenga el inquilino posibilidad de acogerse al derecho de permanecer en el arrendamiento, a su voluntad, hasta 5 años. 
  • En estos casos no será obligatorio el depósito de la fianza en el organismo administrativo que corresponda. No obstante, el arrendador sí puede exigirle al inquilino que le entregue en concepto de fianza la cantidad que estime oportuna, para responder del pago del alquiler o de posibles desperfectos.
  • Si el inquilino no abona el alquiler, se podrá iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago. 

Hay que tener en cuenta que, para que se aplique todo lo anteriormente expuesto, su contrato ha de ser por habitación y no por piso completo, ya que, en este último caso, las condiciones serían diferentes. 

Una de las cuestiones que más se suelen repetir respecto al contrato de alquiler de una habitación se encuentra la de la declaración de la renta: ¿Hay que declarar el alquiler de una habitación? ¿Debemos indicar en dicha declaración los beneficios económicos que hemos obtenido alquilando una habitación de nuestra vivienda? La respuesta es sí. Es indispensable incluir en la declaración de la renta los ingresos obtenidos por arrendar una parte de un bien inmueble de la misma manera que si lo alquilara entero.

Otra cuestión importante que siempre se nos plantea es, en el supuesto de que una persona que vive de alquiler y se ha quedado con un dormitorio libre, ¿puede alquilar esa habitación? La respuesta es sí, siempre que tengas la autorización del propietario o se haya pactado así en el contrato de arrendamiento.

Por último, pero no menos importante, recomendamos que antes de embarcarse en arrendar una habitación conviene pactar los siguientes extremos en el contrato:

  • La duración del contrato
  • Reflejar todos aquellos servicios de los que se disfrutará en el alquiler, por ejemplo conexión WiFi o el poder cocinar, así como la división tanto de los gastos extraordinarios como de los comunes.
  • Apuntar la habitación que se va a alquilar y a ocupar
  • Concretar si se podrá o no subarrendar la habitación
  • Formular el preaviso que se necesitará para cancelar el arrendamiento previamente a la fecha que se haya pactado.
  • Indicar el precio y el método de pago.
  • A veces, también es recomendable señalar si existen normas de convivencia para evitar posibles problemas entre los inquilinos.

En conclusión, el alquiler de habitaciones se trata de una práctica en pleno auge por los beneficios económicos que éste supone, pero, a su vez, se trata de algo muy desconocido que hace necesario tener la supervisión de un abogado para redactar su contrato de arrendamiento con todas las cláusulas imprescindibles para evitar discrepancias innecesarias entre el arrendador y el arrendatario. Desde BAZAN ABOGADOS, como abogados especialistas en derecho civil en Madrid y Boadilla del Monte, podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. Podrá ponerse en contacto con nosotros pinchando aquí.