El finiquito es el documento que refleja el fin o extinción del contrato entre trabajador y empresario, el primero pone fin a la actividad y el segundo a la remuneración aportada al mismo.
En el finiquito se refleja la cantidad a liquidar por el empresario al trabajador con motivo de la extinción del contrato de trabajo, puede ser de mutuo acuerdo, o por despido, dimisión del trabajador o jubilación, entre otras causas. (ver artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores).
Para calcular el finiquito es necesario saber: la fecha de inicio del contrato, la de fin, el salario bruto anual ( o mensual en el peor de los casos), si tiene un variable bruto anual (comerciales, comisionistas, bonus, participaciones, etc) y según el tipo de despido los días de indemnización por año.
Apartados o secciones del finiquito
IDENTIFICACIÓN
Recoge los datos idenficativos de las partes presentes: Por un lado los datos de la empresa, con su correspondiente número fiscal. Y por otro, los datos del empleado con su número de afiliación a la Seguridad social, y número de identificación fiscal.
DEVENGOS
En este apartado se recogen todos los conceptos por los que el trabajador debe percibir dinero. Entre ellos están los días de sueldo no abonados, la indemnización, las partes proporcionales de las pagas extras, o los días de vacaciones no disfrutados.
Tendrán derecho a la indemnización por despido todos los trabajadores, salvo los que se hayan ido voluntariamente de la empresa o hayan sido objeto de un despido disciplinario y se calculará atendiendo a los días que correspondan por año trabajo y al límite máximo permitido, según el salario diario.
DEDUCCIONES
Frente a los devengos, enumera los conceptos por los que al trabajador se le retiene o retira dinero. Entre ellos el incumplimiento del preaviso marcado en convenio, los anticipos concedidos, o las cantidades correspondientes al IRPF, si procede. Las indemnizaciones por despido quedan exentas de dicha retención.
LIQUIDACIÓN Y FIRMA
Se confrontan devengos y deducciones, obteniendo la cantidad a cobrar por el trabajador. Dicha cantidad no podrá ser nunca negativa. Esta cantidad deberá abonarse en el momento de la firma, bien en efectivo o talón bancario. En el momento de la firma el trabajador puede rechazar cualquier pago que pudiera corresponderle si no está de acuerdo con su cálculo, no firmando el finiquito, y puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores. Si decide firmar el finiquito, mediante el añadido “recibido no conforme” deja la puerta abierta a posibles reclamaciones de cantidad futuras. Hay que aclarar que la firma del finiquito no presupone la conformidad con el despido, sino la conformidad con la liquidación realizada por la empresa.
Para reclamar las cantidades adeudadas por la empresa, cuando esta no las pone a disposición del trabajador o este no está de acuerdo con las calculadas, debe proceder a interponer una papeleta de conciliación en el Servicio de Conciliación, Mediación y Arbitraje, antes de acudir a la vía judicial.