¿Me pueden obligar a ceder vivienda para ascensor?

¿Es posible que me puedan obligar a ceder parte de mi vivienda o patio para la instalación de un ascensor?

Como abogados de propiedad horizontal, sabemos que es una de las preguntas más recurrentes cuando una comunidad pretende instalar un ascensor y que, en muchas ocasiones, lleva a impugnar los acuerdos de la comunidad de vecinos.

Obligaciones de los vecinos

La Ley de Propiedad Horizontal establece como obligación de los vecinos “consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes”

Según la misma, si para la instalación del ascensor es necesaria la creación de una servidumbre en un piso o local, los vecinos afectados tendrían la obligación de permitirla.

¿La creación de una servidumbre justifica la ocupación de una parte de un bien privativo?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto a si el derecho de servidumbre justifica la ocupación de una parte de un bien privativo con el fin de instalar un ascensor.

La jurisprudencia entiende que, como a tenor del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, es suficiente la simple mayoría para la supresión de las barreras arquitectónicas que dificulten el acceso y la movilidad de las personas con minusvalía, “esta regla permite a la Comunidad imponer esa servidumbre para la creación de servicios de interés general y cuando el acuerdo de la Junta reúna los presupuestos legales, con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios”

Sin embargo, esta afirmación está también limitada por la misma doctrina del Tribunal Supremo que dice que “la ocupación de un espacio privativo… no puede suponer una privación del derecho de propiedad al extremo de suponer una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo” 

Es decir, el derecho de la Comunidad de Propietarios a establecer servidumbres no es ilimitado, puesto que se ha de ponderar los bienes jurídicos protegidos: el del propietario a no ver alterado su derecho de propiedad y el de la comunidad a eliminar las barreras arquitectónicas estableciendo servidumbres, si es necesario: “se trata de apreciar si la afección va más allá de lo que constituye el verdadero contenido y alcance de la servidumbre como limitación o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro… y no como una posible anulación de los derechos del predio sirviente que concibe una desaparición de la posibilidad del aprovechamiento” 

En resumen, los propietarios a los que se les ocupa parte de su piso o local para la instalación de un ascensor tienen obligación de permitir la creación de la servidumbre, siempre que la Comunidad y el acuerdo cumplan las siguientes exigencias:

  • Que se cumpla la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Que no exista una pérdida de habitabilidad y funcionalidad del espacio privativo.
  • Y que no exista otra forma menos gravosa, según la ponderación de derechos antes mencionada, de suprimir las barreras arquitectónicas.