Cerramiento de Terraza sin permiso de la Comunidad. ¿Es Posible?

¿Podemos hacer el cerramiento de terraza sin permiso de la comunidad? En principio no. Necesitamos una mayoría necesaria en Junta.

La mayoría necesaria para el cerramiento de una terraza es de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de los coeficientes.

Es un caso que tratamos habitualmente en nuestra asesoría jurídica y que aclaramos y solventamos basándonos en los siguientes puntos.

Artículo 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal.

La mayoría necesaria para el cerramiento de una terraza viene establecida en el artículo 10.3.b) cuando habla de las actuaciones que requieren autorización administrativa: “Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación… cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas…”

Autorización administrativa y consentimiento de los titulares afectados.

Como acabamos de ver, el artículo 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, exige que se solicite una autorización administrativa; además de que, si hay algún copropietario afectado por el cerramiento, éste dé su consentimiento al cerramiento. Éstos copropietarios, para negarse al cerramiento, tendrían que acreditar el perjuicio que se les ocasiona con el mismo.

Es conveniente, por tanto, verificar el criterio del Ayuntamiento sobre los cerramientos de terrazas y hablar con los vecinos afectados, si los hubiere, antes de convocar la junta de propietarios para aprobar el cerramiento.

Cómputo de los votos de los ausentes.

El artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal permite computar como votos favorables, en determinados casos, “los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes… no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales…”

Es discutido por la doctrina que el mencionado artículo 17.8 se aplique a los acuerdos de cerramiento de terrazas, puesto que los mismos se hayan regulados en el artículo 10 y no el 17 de la LPH, como acabamos de ver. Por tanto, si no se aplica el artículo 17.8, no se podría contar los votos de los ausentes.

Consecuencias del cerramiento de la terraza sin autorización de la comunidad.

Si un vecino realiza un cerramiento sin el consentimiento de la comunidad, ésta, a través de un procedimiento judicial, puede solicitar la demolición del cerramiento y la devolución de la terraza a su estado original con la indemnización de los daños y perjuicios causados, además del pago de las costas en las que haya incurrido la comunidad.

Coste de las obras.

El coste de las obras de cerramiento correrá a cuenta del vecino que lo realiza y se beneficia de él; al igual que deberá asumir el coste de indemnizar los perjuicios de los vecinos afectados por el cerramiento.

Cerramientos de terrazas en los casos en los que ya existen otros similares.

En una siguiente entrada de nuestro Blog hablaremos de lo que ocurre si ya existe un cerramiento preexistente y similar al que se quiere realizar, se titulará “Cerramiento de terrazas en comunidades de vecinos”. Si quieres, ponte en contacto con nosotros y te lo contamos.