Cerramiento de terrazas en comunidades de vecinos

¿Puede un vecino hacer un cerramiento de terraza sin permiso de la comunidad?

Sí, si existe un cerramiento anterior autorizado por la comunidad. El cerramiento de una terraza se debe aprobar por las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de los coeficientes, pero si la comunidad ya ha dado su consentimiento al cerramiento de otra terraza, tendrá que darlo también al nuevo cerramiento.

Cerramiento de terrazas en comunidades de vecinos cuando existe otro similar.

En una de las anteriores entradas de nuestro blog hablamos de los requisitos que se deben cumplir con el fin de realizar el cerramiento de una terraza, “Requisitos para el cerramiento de terrazas en comunidades de propietarios”, cuya lectura recomendamos. En el mismo hablamos de la mayoría necesaria, del consentimiento de los vecinos afectados y de la autorización administrativa; ahora, vamos a estudiar si un vecino puede, sin solicitar autorización a la Junta de Vecinos, realizar un cerramiento de su terraza cuando otros vecinos ya lo han realizado.

Como dijimos en la entrada “Requisitos para cerramiento de terraza sin permiso de la comunidad”, la Ley de Propiedad Horizontal establece que el cerramiento de una terraza se debe aprobar por las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de los coeficientes. Por lo tanto, no se puede realizar un cerramiento si no se alcanza esta mayoría.

Sin embargo, cuando la comunidad haya dado su consentimiento, aunque sea tácito (es decir, aunque no se haya expresado el mismo a través de un acuerdo de la junta de propietarios), a que un vecino pueda realizar un cerramiento, aquélla no podrá negárselo a otro que quiera hacer un cerramiento similar, puesto que iría en contra del principio de igualdad en régimen de vecindad.

El principio de igualdad en régimen de vecindad.

Dice el Tribunal Supremo respecto al principio de igualdad que “las sentencias de esta Sala citadas declaran que el principio de igualdad prohíbe las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables, según criterios o juicios de valor generalmente aceptados”

El consentimiento tácito.

El conocido aforismo del jurista Paulus dice “Qui tacet, non utique fatetur; sed tamen verum est eum non negare” (el que calla, ciertamente que no confiesa; pero, sin embargo, es verdad que no niega) y nuestra jurisprudencia así lo entiende (STS de 19 de Diciembre de 1990): “el conocimiento no equivale a consentimiento, ni por modo general puede afirmarse que el silencio equivale a una declaración, pues el que calle en realidad ni afirma ni niega”.

Sin embargo, esa misma sentencia del Tribunal Supremo continúa diciendo que “tampoco es lícito considerar el silencio como indiferente para el Derecho, al no caber duda de que en algunos casos el silencio puede ser interpretado como consentimiento, es decir, como manifestación de una determinada voluntad (qui tacet consentire videtur)”

En resumen, “el consentimiento tácito ha de resultar de actos inequívocos que demuestren de manera segura el pensamiento de conformidad del agente”

Una de las sentencias que mejor explican cuándo se entiende que ha habido consentimiento tácito de la comunidad es la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Octubre de 2008. En ella el Tribunal Supremo dice, en relación a si puede el silencio de la comunidad de propietarios ser interpretado como tácita manifestación del consentimiento: “el silencio prolongado puede equivaler a una falta que puede estimarse ha de ser reparada tratando al que calló como si hubiese aceptado, siempre y cuando se evidencie que dada una determinada relación entre personas, y el modo corriente y normal de proceder, implica el deber de hablar y, concretamente, de manifestar conformidad u oposición a una situación que puede afectar a sus derechos, porque si el que puede y debe hablar no lo hace se ha de reputar que consiente en aras de la buena fe, y siempre bajo el supuesto de que quien calla pueda contradecir lo que ante todo presupone que haya tenido conocimiento de los hechos que motivan la posibilidad de la protesta (elemento subjetivo) y que quien calla tenga la obligación de contestar o cuando menos fuese natural y normal que manifestase su disentimiento si no quería aprobar los hechos de la otra parte (elemento objetivo)” 

Los cerramientos preexistentes deben ser similares

Para que se aplique el principio de igualdad, los cerramientos preexistentes y el nuevo que se quiere realizar o que se ha realizado deben ser similares. Pero, ¿qué se entiende por cerramientos similares? ¿puede variar el material o el color de los mismos?, ponte en contacto con nuestros abogados de propiedad horizontal y te lo contamos: