La época estival es una época en la que se da una mayor convivencia entre los vecinos en las comunidades de propietarios; de ello se derivan algunos problemas a los que hay que dar solución dentro de la legalidad para que no se cree un conflicto.
Resurgen los problemas derivados del uso de determinadas instalaciones comunes, como son las piscinas, y del uso inadecuado de algunos elementos comunes de uso privativo como son las terrazas, cubiertas, patios, etc.
Es fundamental el respeto a la normativa vigente y a las normas de régimen interior de la comunidad de propietarios para mantener la buena convivencia entre los vecinos.
¿Se pueden realizar actividades o campamentos de verano en las comunidades?
Sí que se pueden realizar, pero con autorización de la comunidad.
La mayoría necesaria depende de si se impide o no el uso de las zonas o instalaciones comunes al resto de los propietarios. Si no se impide el uso, el acuerdo se puede tomar por mayoría simple, y, si se impide el uso, el acuerdo tendrá que tomarse por unanimidad.
Sin embargo, si nos encontrásemos ante un alquiler de zonas comunes para realizar una actividad o campamento de verano, el acuerdo debe adoptarse por mayoría de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
¿Se pueden realizar barbacoas en cubiertas, patios o terrazas de la comunidad?
Sí se pueden realizar barbacoas en elementos comunes de uso privativo, siempre que no se causen molestias al resto de los propietarios y se cumpla la normativa administrativa, en caso de existir.
Otra de las actividades que más conflictos crea en las comunidades es la realización de barbacoas en elementos comunes de uso privativo, como son las cubiertas, terrazas y patios, puesto que el humo, el calor y los olores pueden ser molestos para el resto de los propietarios.
En estos casos se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal: “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas” y lo establecido en la normativa administrativa del Ayuntamiento de que se trate.
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, el artículo 33.3 de la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad, dice: “cuando estas actividades se realicen en edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal por pisos, se ubicarán al menos a 5 metros del punto más próximo de cualquier hueco receptor ajeno situado al mismo nivel o superior, con el fin de evitar molestias a los vecinos. En todo caso, deberá existir una distancia mínima de 3 metros entre el foco de fuego y cualquier elemento inflamable. La distancia se medirá en línea recta en ausencia de obstáculos y, en su presencia, mediante la suma de segmentos”
Si bien es verdad que la mayor parte de los Ayuntamientos no tienen una regulación específica sobre la realización de barbacoas y tampoco el Ayuntamiento de Madrid la tenía hasta el año 2021.
Es importante tener en cuenta a este respecto que la doctrina del Tribunal Supremo establece que una actividad puede considerarse molesta y aplicarse, por tanto, el artículo 7.2 de la LPH y tener la obligación de cesar la actividad e indemnizar los daños y perjuicios, aunque se cumpla con la normativa administrativa que regula dicha actividad.
Por último, ante cualquier duda sobre este y otros asuntos legales, podéis contactar con nuestra asesoría jurídica en nuestro formulario de contacto.