¿Debo de pagar las deudas de mi anterior propietario?

Son numerosos los clientes que acuden a nuestro despacho con la misma pregunta: ¿Debo de pagar las deudas que el anterior propietario tenía frente a la Comunidad? Esto es porque muchas personas desconocen que, cuando compran una vivienda o un local, pueden verse afectadas, por las deudas que su anterior propietario – el vendedor-, pudiera tener pendientes con la Comunidad de Propietarios a la que pertenecen, y no hubiera liquidado antes de proceder a la compraventa. En el siguiente artículo te explicamos si las deudas con la Comunidad de tu anterior propietario tienen que ser o no abonadas por el actual dueño de la vivienda o local. 

La respuesta… con algunas excepciones.

La respuesta es NO, pero con excepciones. Ya que, las deudas con la comunidad de propietarios deberán ser satisfechas por aquellas personas que eran propietarias, en su momento, de la vivienda o local y que no pagaron los recibos mensuales por los gastos que les giró la comunidad. De manera que, estas personas son las deudoras y, por tanto, la comunidad de propietarios podrá demandarlos para reclamarles las cantidades debidas.

Ahora bien, como la vivienda queda afecta por ley al pago de los créditos que haya a favor de la comunidad, el propietario actual que haya comprado una vivienda que tuviera deudas con la comunidad, por el anterior propietario, estará obligado al pago de la deuda que tenga del año corriente y de los 3 años anteriores (artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal). 

No se trata de que el actual propietario sea deudor personal de la Comunidad, sino que el inmueble queda afecto al pago de las cantidades que se le deban a la Comunidad por el período establecido por ley. Quien sí es el deudor personal con la Comunidad y sigue siéndolo, es el propietario antiguo que no pagó los recibos durante el tiempo que fue dueño de la vivienda o local.

Algunos ejemplos explicativos.

Para entenderlo más fácilmente ponemos un sencillo ejemplo. Suponemos que el comprador de una vivienda, la adquiere en marzo de 2022, y el inmueble tiene deudas desde el año 2017 sin pagar por el antiguo propietario. Teniendo en cuenta estos periodos de tiempo, y lo establecido en el artículo 9. e) de la LPH, el nuevo propietario tendrá que pagar las deudas de los tres últimos años naturales anteriores a los de la compra, por tanto 2019, 2020 y 2021, además de las cuotas emitidas de la anualidad en la que se efectúa la compra o adquisición del inmueble, por tanto, en este caso, las correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2022.

Si seguimos el ejemplo, como la deuda es mayor a lo que se tiene que pagar por afección real del bien, y hemos indicado que la vivienda comprada tenía deudas desde el año 2017, la Comunidad no podrá en ningún caso reclamar al comprador y nuevo propietario de la vivienda, ninguna deuda de los años 2017 y 2018. Esta deuda anterior al 2019, solo podrá ser reclamada al anterior propietario, que sigue respondiendo de la misma, mientras esta no prescriba (estas deudas prescriben a los 5 años).

Conoce la situación real de una vivienda antes de adquirirla.

En conclusión, un momento bonito como es la compraventa de tu vivienda puede verse empañado por la existencia de deudas que desconocías. Por eso, desde BAZÁN ABOGADOS, como expertos en Ley de Propiedad Horizontal, te prestamos asesoramiento especializado en comunidades de propietarios, para que conozcas la situación real de una vivienda desde el momento en que la quieras adquirir hasta su posterior compraventa.