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Derecho Uso de la Piscina en Comunidades de Propietarios.

La piscina no es solo un elemento arquitectónico; en el ordenamiento jurídico de la propiedad horizontal, es considerada un servicio recreativo de uso común. A diferencia de un portal o un ascensor, cuya función es puramente funcional y de acceso, la piscina existe para el esparcimiento. Esta distinción es la que permite a las comunidades de propietarios establecer reglas mucho más estrictas que en cualquier otro punto de la finca.

El Vaso de la Piscina: ¿Propiedad o Servicio?

Para desgranar quién tiene derecho a bañarse, debemos acudir a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El error común es pensar que, como uno es dueño de una cuota del edificio, tiene un derecho de uso absoluto sobre el agua. Jurídicamente, la piscina se cataloga como un elemento común proindiviso.

La jurisprudencia actual es clara: el derecho al uso de la piscina está intrínsecamente ligado a la habitabilidad. La piscina sirve para el «mejor disfrute de la vivienda». Por tanto, cuando una vivienda se alquila, el derecho al baño se traslada al inquilino, y el propietario pierde automáticamente su derecho a usar la piscina ese verano, ya que no se puede duplicar el uso de un servicio vinculado a una sola unidad registral.

El Conflicto del Invitado: La fina línea del Abuso de Derecho

El uso de la piscina por parte de familiares que no residen en el inmueble (hijos que viven en otra zona, nietos, primos) es el foco del 90% de los litigios estivales. Aquí entra en juego el Artículo 7.2 del Código Civil sobre el abuso de derecho.

1. La saturación del vaso y el aforo legal

La piscina tiene un aforo limitado por sanidad y seguridad. Si un propietario trae a cinco familiares y, debido a eso, otro copropietario no puede encontrar sitio en el césped o la densidad de personas en el agua supera lo permitido, se está vulnerando el derecho de los demás. La comunidad no prohíbe el afecto familiar, prohíbe la detracción del derecho ajeno.

2. Gastos de mantenimiento y seguridad

Cada vez que una persona ajena a la comunidad utiliza la piscina, consume servicios: desde el cloro y el filtrado del agua hasta la responsabilidad del socorrista. Las sentencias más recientes avalan que las juntas de propietarios limiten drásticamente las invitaciones para evitar que la piscina comunitaria se convierta, de facto, en una piscina pública financiada por solo unos pocos.

La Doctrina sobre los Propietarios de Garaje

Este es el punto más técnico y relevante de los últimos años. ¿Puede alguien que solo tiene un coche en el sótano subir a bañarse? La Sentencia del Tribunal Supremo del 23 de mayo de 2022 ha establecido una doctrina rotunda.

El Supremo determina que la piscina es un «gasto superfluo» para quien solo posee una plaza de garaje. Al no ser necesaria para la finalidad del garaje (aparcar), la comunidad tiene la potestad de prohibir el acceso al recinto de la piscina a estos propietarios. Esta decisión no se considera discriminatoria porque el uso de la piscina no es inherente a la propiedad de una plaza de aparcamiento, sino al uso residencial del edificio.

El Manual de Instrucciones del Bañista

ara que una limitación sea legal y no sea impugnable, debe estar recogida en las Normas de Régimen Interno. Estas normas pueden regular específicamente:

  • Días de restricción: Prohibir invitados los sábados y domingos, reservando el vaso exclusivamente para quienes viven allí.
  • Pases de invitado: Establecer un número máximo de «tickets» por vivienda y temporada.
  • Identificación: Obligatoriedad de usar pulseras o carnés de residente para acceder al recinto vallado.

¿Cuándo es ilegal prohibir?

Aunque la comunidad es soberana, no puede ser arbitraria. Los tribunales han anulado acuerdos que:

  1. Prohibían el acceso a familiares directos de personas dependientes: Si un anciano necesita que su hijo le acompañe al baño por seguridad, la comunidad no puede impedirlo.
  2. Establecían cuotas extra por invitado sin base contable: No se puede cobrar «entrada» como si fuera un negocio, pero sí se puede cobrar una tasa de mantenimiento proporcional al gasto extra generado.

El Equilibrio

La seguridad jurídica en el recinto de la piscina depende de la proporcionalidad. Un reglamento que permite una hospitalidad moderada pero protege el aforo y la tranquilidad de los residentes es un reglamento blindado ante cualquier juzgado. La piscina es un espacio de convivencia, y como tal, el derecho individual de «invitar» siempre termina donde comienza el derecho de la colectividad a disfrutar de su descanso y su patrimonio sin saturaciones externas.