¿Es válido el acuerdo que prohíba el uso de la piscina a los propietarios de plazas de garaje?

¿Es válido el acuerdo que prohíba el uso de la piscina a los propietarios de plazas de garaje?

Sí, el Tribunal Supremo, en su sentencia 411/2022 de 17-5-2022, ha considero válido el acuerdo comunitario que prohibía el uso de la piscina y barbacoa a los propietarios de las plazas de garaje que no lo sean también de alguna vivienda en la comunidad.

Se basa para ello en que, según la propia naturaleza de estos servicios comunes, se desprende que están al servicio de los propietarios de las viviendas y los titulares de las plazas de garaje son propietarios de los mismos, “pero no por ello son residentes” y en que no consta autorización expresa, ni en los estatutos ni en el título constitutivo, respecto al uso de estos elementos comunes, a los propietarios de las plazas de garaje, por lo que, el acuerdo no constituía una restricción de derechos de esos propietarios.

No existía autorización expresa en los estatutos ni en el título constitutivo

En la sentencia mencionado el Tribunal Supremo señala que la comunidad de propietarios “estaba facultada para prohibir expresamente el uso de la piscina por los titulares de los garajes que no fuesen titulares de viviendas, dado que no constaba autorización para ello en los estatutos ni en el título constitutivo, por lo que el acuerdo impugnado no constituía una restricción de los derechos de los titulares de los garajes sino que el acuerdo era una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad de propietarios…”.

La piscina en cuanto elemento común no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, además, éstos adquieren la plaza para estacionar un vehículo y no por el disfrute del resto de los elementos comunes destinados a recreación de los residentes. Así dice que “el uso de la piscina es extraño, por ello, a la propia naturaleza y finalidad de adquisición de un garaje”.

Esta apreciación del Tribunal Supremo se basa en el artículo 394 del Código Civil, según el cual: “Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”, en relación con en el artículo 396 del Código Civil, relativo a la propiedad horizontal, y que establece que los diferentes pisos y locales de un edificio llevarán inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute.

Exoneración del pago de esos elementos comunes.

En la sentencia, el Tribunal Supremo exonera a los propietarios de las plazas de garaje de pagar “los gastos que esas zonas generen”.

Mayoría necesaria para tomar el acuerdo.

Según la sentencia, para adoptar el acuerdo de prohibición de uso de la piscina a los propietarios de las plazas de garaje, que no sean propietarios de viviendas, si no consta autorización a los mismos en ese sentido en los estatutos ni en el título constitutivo, se debe aplicar el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice: “Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”