¿Quién puede impugnar los acuerdos de la comunidad de vecinos y qué significa “salvar el voto”?

Un bufete de abogados especialistas en comunidades de vecinos es la mejor opción para encontrar una respuesta. Esta pregunta hace referencia al artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal donde se trata la forma de impugnar los acuerdos de la comunidad de vecinos.

Según el mencionado artículo, pueden impugnar un acuerdo de la comunidad de vecinos:

  • Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta.
  • Los ausentes por cualquier causa.
  • Y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

¿Qué significa “salvar el voto”?

Como abogados de propiedad horizontal, situados en Madrid, sabemos que el enunciado “salvar el voto” crea mucha polémica, pero fue resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 10 mayo de 2013: “la expresión “hubieren salvado su voto”, del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, debe interpretarse en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo, sino únicamente al que se abstiene”

El Tribunal Supremo sigue explicando en esa misma sentencia que “la necesidad de salvar el voto únicamente tiene sentido en aquellos casos en los que los propietarios asisten a la Junta sin una información o conocimiento suficiente sobre el contenido y alcance de los acuerdos que se van a deliberar, y deciden no comprometer su voto, favorable o en contra, sino abstenerse de la votación a la espera de obtenerla y decidir en su vista”.

En un pronunciamiento posterior, respecto de la expresión “salvar el voto”, dice “no se ha de entender como un plus o algo distinto a votar en contra de un acuerdo con el que se está disconforme”.

Sentido del voto en las reuniones de vecinos

Los asistentes a las Juntas de Propietarios pueden adoptar alguna de las siguientes posturas en relación a un acuerdo:

  • Votar a favor.
  • Votar en contra.
  • Abstenerse.
  • Salvar su voto.

Los propietarios que voten a favor o se abstengan no podrán impugnar el acuerdo, solo lo podrán hacer quienes hayan votado en contra o hayan salvado su voto.

Propietarios ausentes

Como hemos visto, los propietarios que no han asistido a la junta de propietarios también están legitimados para impugnar los acuerdos de la comunidad.

Una vez reciban el acta, estos propietarios pueden:

  • Mostrar expresamente su conformidad en el plazo de 30 días
  • Mostrar expresamente su disconformidad en el mismo plazo.
  • No manifestar nada en el plazo mencionado.

En el primer supuesto, el propietario no podría impugnar los acuerdos adoptados. En el segundo caso, sí que estaría legitimado para hacerlo. Respecto al último supuesto, el Tribunal Supremo dijo que “el copropietario ausente de la Junta a quien se comunica el acuerdo y no manifiesta su discrepancia en el plazo de 30 días, no queda privado de su legitimación para impugnarlo con arreglo a los requisitos establecidos en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, salvo si la impugnación se funda en no concurrir la mayoría cualificada exigida por la Ley de Propiedad Horizontal fundándose en la ausencia de su voto”