La última reforma laboral del Gobierno ha cambiado las indemnizaciones por despido y las reglas para calcularlo, aunque finalmente ha sido algo más suave de lo anunciado inicialmente, si se han producido cambios relevantes por lo que es aconsejable que antes de firmar o aceptar ningún acuerdo se asesore bien de lo que realmente le corresponde según sea su situación laboral, antigüedad en la empresa o tipo de despido.
Anteriormente a julio de 2014, año de la modificación del Decreto Ley, la indemnización por despido no tributaba a Hacienda, no siendo así desde entonces, aunque las indemnizaciones inferiores a 180.000 € siguen exentas de dicha tributación.
La carta de despido
La carta de despido es el documento fundamental del despido, y de la redaccion de la misma, de las causas alegadas y su adecuación a la ley dependerá que pueda ser declarado el despido improcedente. Para saber si la carta está elaborada correctamente y si se respetan los derechos del trabajador, es fundamental que esté redactada por un abogado laboralista, y que se alegue en la misma alguna de las causas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, detallando el tipo de relación laboral existente hasta el momento, el puesto de trabajo y su desempeño, la antigüedad y otros detalles.
El empresario debe entregar la carta junto con un preaviso y asegurarse de que el trabajador firma un recibí en el mismo momento si no quiere que el despido se declare improcedente. Si el trabajador no está conforme con la alegaciones incluidas en la carta puede firmar un “no conforme”, y en el caso en que se niegue a firmar, el empresario puede solicitar la firma de dos testigos que confirmen la existencia de dicho preaviso y entrega de la carta.
Una vez que se entrega la carta se debe haber calculado también la indemnización, si procede, que se adeuda al trabajador.