Como uno de los despachos laboralistas en Madrid de referencia, somos conscientes de la gran importancia que tienen que dar las empresas a sus obligaciones fiscales. Se trata de una tarea que puede resultar realmente complicada, sobre todo para las grandes empresas, y por eso contar con el apoyo de una asesoría fiscal y laboral es una de las mejores opciones para que todo esté correcto y dentro de la legalidad. Por eso, consideramos como esencial tener conocimiento de todas esas obligaciones tributarias y los plazos para presentar las documentaciones que es necesario tener en cuenta de cara a Hacienda.
La declaración censal y el Impuesto de Actividades Económicas
Antes de comenzar la actividad, es necesario realizar la declaración censal y darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Para la declaración censal, los modelos 036 y 037 recopilan todos los datos fiscales, incluyendo todas las variedades y actividades, de los autónomos y las empresas, respectivamente. En estos documentos se recoge la declaración de alta, las modificaciones o la baja en el censo, así como la denominación social o el número de identificación fiscal (NIF).
Para darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, es necesario que no pase más de un mes desde el inicio de la actividad, mediante los modelos 840 y 848.
Trabajadores autónomos: IVA e IRPF
Para los trabajadores autónomos es necesario tributar de forma trimestral por el IRPF a través del modelo 130 o 131, presentar la declaración de la renta cada año, y ajustar la contabilidad al Código de Comercio y Plan General de Contabilidad. Además, deben realizar cuatro pagos fraccionados de forma trimestral del IVA (Impuesto de Valor Añadido), así como un resumen anual del mismo.
Empresas: Impuesto de Sociedades
Al igual que los autónomos, las empresas también tienen las mismas obligaciones respecto al IVA. Deben tener en cuenta además el IRPF, y otro impuesto muy importante para ellas es el Impuesto de Sociedades. Se abona a través del modelo 202, y deben hacer pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre. Durante los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio, deben presentar el modelo 200.
En Bazán Abogados consideramos muy importante estar al tanto de todas las obligaciones tributarias de las empresas, y para ello lo mejor es acudir a despachos laboralistas en Madrid como el nuestro, que también puede asesorar en temas fiscales y contables, para tener todo al día.