Cómo proceder si tu empresa no te da vacaciones

Todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones, independientemente del sector de actividad de la compañía y el tipo de contrato. Así lo determina el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. El periodo de vacaciones anuales retribuidas en ningún caso puede ser sustituido por una compensación económica, y debe ser pactado en contrato individual o convenio colectivo. En cualquier caso, la duración, nunca puede ser inferior a 30 días naturales. Esto es lo que indica la normativa vigente, pero la realidad es que los despachos laboralistas en Madrid reciben cada día a trabajadores a los que su empresa no le da vacaciones. 

¿Qué debes hacer si la empresa no te da vacaciones?

Lo primero que debes conocer es que la compañía tiene la obligación de ofrecerte el calendario de vacaciones con un mínimo de dos meses de antelación. Partiendo de esta base, si la empresa para la que trabajas no te da vacaciones, lo primero que debes hacer es solicitarlas por escrito. De esta forma, tendrás pruebas de tu petición. 

En ningún caso te tomes las vacaciones por tu cuenta, sin el permiso de la empresa. Esto podría motivar un despido disciplinario. Si a pesar de solicitar las vacaciones por escrito la empresa no te las concede, el siguiente paso es acudir a la Inspección de Trabajo. 

Si la compañía continúa en su negativa, debes acudir a uno de los despachos laboralistas en Madrid para iniciar el proceso judicial. Los abogados laboralistas interponen una demanda en el Juzgado. Se trata de un proceso relativamente rápido, que en la gran mayoría de los casos no dura más de dos meses.

En Bazán Abogados te recordamos que tienes 20 días para interponer la demanda tras la petición de vacaciones a la empresa. Es por ello que resulta tan importante que pidas el descanso por escrito, para que quede constancia. 

Como resulta lógico, siempre es más recomendable llegar a un acuerdo. El hecho de optar por la vía judicial afectará de forma notable a tu relación con la compañía. No obstante, si alcanzar un acuerdo es imposible, debes acudir a la vía judicial antes de que caduque la acción.