¿Se puede prohibir fumar en los espacios comunes de las Comunidades de Propietarios?

Sí, se puede prohibir fumar en las zonas comunes, tanto a los propietarios como
a los inquilinos o invitados.

Lo que nos dice la Ley de Propiedad Horizontal.

El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal prevé que “para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”.

¿En qué lugares está prohibido fumar?


Además, la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en su artículo 7 señala que está prohibido fumar, entre otros, en:

  • Ascensores y elevadores.
  • Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia,
    entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan
    equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y
    esparcimiento de menores.
  • Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por
    decisión de su titular, se prohíba fumar.
  • En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.

¿Existe referencia expresa en la Ley?

Si bien es cierto que, la citada Ley, no hace una referencia expresa a las comunidades de propietarios, aún así, no deben permitir fumar en dichos espacios. Ahora bien, ¿puede la comunidad aprobar este tipo de normas en otros espacios donde la mencionada Ley no lo prohíbe? La respuesta es que sí puede hacerlo.

¿Qué mayoría se necesita para aprobar un acuerdo de prohibición de fumar?


La comunidad puede aprobar, con base en el artículo 6 antes mencionado y en el artículo 17.7 de la LPH, por mayoría simple, un acuerdo en virtud del cual apruebe como norma de régimen interior la prohibición de fumar en determinados elementos comunes o en todo el recinto de la comunidad.
Dicho acuerdo es obligatorio para todos los propietarios desde su adopción, sin perjuicio del derecho de cualquier vecino a impugnarlo, tal y como lo establece el artículo 17.9 de la LPH: “Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios”.


Como hemos dicho al principio, este acuerdo, es decir, la prohibición de fumar en las
zonas comunes
, debe ser cumplido por los propietarios y por todas aquellas personas que, sin
ser propietarios, accedan a las zonas comunes del edificio, como son, los inquilinos, los invitados, los proveedores, etc.

¿Qué pasa si se incumple el acuerdo de prohibir fumar en las zonas comunes?


En este caso, el criterio del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, es que se debe aplicar el artículo 7.2 de la LPH, al tratarse de una actividad prohibida, que dice: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas par la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Si bien es cierto que dicho artículo habla de “actividades prohibidas en los estatutos” y es necesaria la unanimidad para incluir en los mismos una actividad prohibida o realizar en éstos cualquier modificación, sin embargo, la aprobación de unas normas de régimen interior sólo requieren la mayoría simple.