Según el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal es el presidente quien ostenta legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él:
“El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.”
Sin embargo, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que los comuneros puedan comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad en beneficio de ésta.
Según la doctrina del Tribunal Supremo cualquier comunero puede ejercitar acciones que competan a la comunidad
Así, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 909/2021 de 22 de diciembre de 2021 dice “Esta Sala tiene declarado que cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad, siempre que actúe en beneficio de la misma (sentencias, por todas, 10 de junio de 1981, 5 de febrero de 1983, 18 de diciembre de 1985, 17 de abril de 1990, 8 de abril de 1992 y 6 de junio de 1997). La sentencia núm. 46/1995, de 31 enero, afirma que «es doctrina reiterada de esta Sala la de que cualquier condómino está legitimado para ejercitar acciones, no tan solo de aquella parte del espacio comprensivo de su piso o local sobre los que ostenta un derecho singular y exclusivo, sino también en defensa del interés que le corresponde sobre los elementos comunes (SS. 10 Junio 1981, 3 febrero 1983, 27 abril y 23noviembre 1984 y 12 febrero 1986), así como que no se da falta de legitimación cuando, aunque no se haya hecho constar en la demanda de una manera expresa que se actúa en nombre de la comunidad y en interés de la misma, se plantea una pretensión que, de prosperar, ha de redundar en provecho de la comunidad (S. 8 junio 1992)».
En aplicación de esta doctrina y de los artículos 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, antes mencionado, y el artículo 396 del Código Civil, cualquier comunero puede actuar en juicio en beneficio de la comunidad.
Debe hacerse en nombre de la comunidad y en interés de la misma.
Como acabamos de ver, el Tribunal Supremo admite que cualquiera de los comuneros pueda ejercitar acciones judiciales que competan a la comunidad, siempre que actúe en interés o beneficio de la misma.
Además, el Tribunal Supremo entiende que no se da falta de legitimación aunque no se haya hecho constar este hecho de manera expresa en la demanda.
Como abogados especialistas en comunidades de vecinos sabemos que muchos comuneros desean actuar en nombre de la comunidad y en beneficio de ésta cuando se dan situaciones en las que otros comuneros están perjudicando a los demás propietarios con determinadas acciones o la comunidad no acuerda actuar en beneficio propio.