¿Sabes cuanto vas a cobrar de paro en 2022 como máximo?

El paro máximo que se puede cobrar en 2022 son 1.519€. Pero, antes de nada, siempre hay que tener en cuenta que para cobrar el paro tienes que cumplir unos requisitos:

  • Haber cotizado 365 días.
  • Estar en situación legal de desempleo, que son todas menos la dimisión o la excedencia.

Una vez que cumplas con estas dos condiciones, cobrarás el 70% de tu base reguladora diaria durante los primeros 6 meses de paro, y del mes 7 al 24 cobrarás el 50% de ésta (que la puedes ver a través de tu certificado de empresa). Ejemplo: si cobrabas 1500€/ brutos, el 70% diario son 35€, por lo que cobraras 1050€ los primeros 6 meses y a partir del 7 mes cobrarás 750€.

El paro te durará hasta un máximo de 2 años, dependiendo su duración del tiempo que hayas cotizado, de manera que:

Periodo de cotización (en días)Periodo de prestación (en días)
Desde 360 hasta 539120
Desde 540 hasta 719180
Desde 720 hasta 899240
Desde 900 hasta 1.079300
Desde 1.080 hasta 1.259360
Desde 1.260 hasta 1.439420
Desde 1.440 hasta 1.619480
Desde 1.620 hasta 1.799540
Desde 1.800 hasta 1.979600
Desde 1.980 hasta 2.159660
Desde 2.160720

Ahora, el paro tiene unos máximos que dependen de si tienes hijos o no. Para este año 2022 las cantidades máximas de prestación por desempleo son las siguientes:

  • Sin hijos como máximo son 1181,16€/mes.
  • 1 hijo como máximo son 1351,04€/mes.
  • 2 hijos o + el máximo que cobrarás de paro es de 1519,92€/mes.

Cantidades brutas a las que deben descontarse las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención por IRPF. Este es el límite que puede cobrar un trabajador que ha quedado en desempleo. Aunque su salario sea de 3.000 euros, nunca superará esas cifras de prestación por desempleo.

Existe también un límite por debajo del cual no se puede cobrar la prestación por desempleo, incluso aunque se haya cotizado menos.

  • Sin hijos a cargo 540,42€/mes
  • Con 1 o más hijos a cargo 722,81€/mes.

Cantidades brutas a las que deben descontarse las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención por IRPF.

Si el beneficiario no está de acuerdo con la cuantía o la duración de la prestación por desempleo, cree que los cálculos son erróneos, o simplemente, se le ha denegado de la prestación por desempleo, puede presentar reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 30 días hábiles. Si se deniega la misma mediante resolución expresa, o silencio administrativo en 45 días hábiles, es posible presentar una demanda judicial.

Desde BAZAN ABOGADOS te ofrecemos asesoramiento especializado y orientado a tu caso. Si necesitas más información al respecto, puedes ponerte en contacto con nuestros asesores pinchando en este enlace.

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