Si pido la instalación ascensor obligatoria ¿a qué riesgos me expongo?

Cuando un vecino mayor de 70 años o con discapacidad pretende solicitar la instalación ascensor obligatoria son muchos los interrogantes que se le plantean, sobre todo si el coste de la instalación supera las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, y debe plantearse si desistir de la solicitud o pagar el resto del coste, más allá de las citadas mensualidades.

El artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal dice que tiene carácter obligatorio y no requiere el acuerdo de junta “las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años… siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes 

¿Podría la comunidad acordar la reducción de la cuota ordinaria para evitar la instalación obligatoria del ascensor? ¿Qué pasaría si se supera el límite de las 12 mensualidades de gastos ordinarios? ¿Qué pasaría si algunos vecinos se niegan a pagar?

¿Podría la comunidad acordar la reducción de la cuota ordinaria para evitar la instalación ascensor obligatoria?

Si la rebaja del importe de la cuota no está justificada en otras causas y sólo pretende evitar la obligación de pago de la derrama de instalación del ascensor o evitar la instalación del ascensor, constituiría un abuso de derecho y conllevaría la indemnización de los daños producidos y la adopción de las medidas judiciales que impidan la persistencia del abuso.

¿Qué pasaría si se supera el límite de las 12 mensualidades de gastos ordinarios?

En este caso, si el resto del coste de la instalación, más allá de las 12 mensualidades, es asumido por quienes lo hayan solicitado, seguirá siendo obligatoria su instalación. En caso contrario, la instalación no sería obligatoria y tendría que ser aprobada por la Junta de Propietarios. 

¿Qué pasaría si algunos vecinos se niegan a pagar?

Lo mismo que si no pagan cualquier otra cuota o derrama acordada conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad podrá liquidar la deuda y reclamarla judicialmente.

Si tienes alguna pregunta o duda más sobre este asunto, ponte en contacto con nosotros:

Otros temas de ascensor y comunidades de vecinos: