Diferencias entre Sociedad Limitada y Sociedad Anónima

En Bazán Abogados somos uno de los despachos laboralistas en Madrid más prestigiosos, para gestionar todo lo relativo a este área del derecho con eficacia y eficiencia, pero también contamos con expertos en derecho mercantil a los que numerosos clientes acuden para decidir, en la creación de una empresa, si ésta debe ser una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima, porque aunque ambas figuras tienen características comunes, también hay aspectos fundamentales que las diferencian y que pueden suponer la clave para optar por una figura u otra, teniendo en cuenta el tipo de actividad y la envergadura del proyecto.

Entre las principales diferencias que encontramos entre las Sociedades Limitadas o SL y las Sociedades Anónimas o SA, podemos destacar que:

  • Las gestiones de constitución y mantenimiento son menores o más sencillas en la primera que en la segunda y, por lo tanto, menos costosas.
  • También hay que tener en cuenta el capital requerido por ambas formas jurídicas, ya que las SL exigen un capital mínimo de 3.000 euros que deben desembolsarse en el momento de la constitución, dividido en participaciones sociales, mientras que las SA requieren de 60.000 euros de capital mínimo y el desembolso en el momento de su constitución debe ser del 25%, es decir, de 15.000, el resto se abona según lo establecido en los estatutos, y se divide en acciones.
  • Las participaciones sociales tienen muchas limitaciones en su transmisión, mientras que las acciones son fácilmente transmisibles.
  • En el caso de que se quieran incluir aportaciones no dinerarias, los socios deben estar de acuerdo con su valoración en las SL, mientras que en las SA éstas deben ser valoradas por un experto independiente determinado por el Registro Mercantil.
  • Los representantes o administradores pueden ostentar el cargo de forma indefinida en las SL, mientras que en las SA deben ser nombrados por un periodo no superior a 6 años.
  • Por último, las Sociedades Anónimas son las únicas que pueden cotizar en bolsa, en cuyo caso están supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Las similitudes que existen entre ambas formas jurídicas son que se requiere un mínimo de un socio para su constitución, los socios solamente responden con el capital aportado y los bienes de la empresa, no con su patrimonio personal. Asimismo, ambas tienen la obligación fiscal de presentar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Sociedades.

Una vez creada es aconsejable contar con despachos laboralistas en Madrid para la gestión de todos los trámites, obligaciones y derechos de los trabajadores y socios en el día a día.