¿Qué novedades llegan con la prórroga de los ERTEs?

Los ERTEs se han prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2020, una prórroga que ha quedado plasmada en el RD-Ley 24/2020 de 26 de junio, y que no es la única novedad al respecto. Tanto los ERTEs por fuerza mayor, como los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) han sufrido cambios que tanto empresas como empleados deben conocer. Se trata de un tema que genera múltiples dudas y, como los mejores abogados laboralistas en Madrid, vamos a tratar de despejarlas. ¿Qué novedades son las que atañen a los ERTEs en este decreto?

Novedades de los ERTEs por fuerza mayor

La principal novedad con este tipo de ERTEs es que, desde la entrada en vigor del RD-Ley 24/2020, solamente tendrán vigencia aquellos que hayan sido solicitados anteriormente a esa fecha, y como máximo hasta el 30 de septiembre. Es decir, no se podrán solicitar nuevos ERTEs por fuerza mayor mediante el procedimiento especial establecido a raíz de la crisis generada por la pandemia en el RD-Ley 8/2020, y de querer hacerlo, se tramitará en base al procedimiento ordinario (RD 1483/2012 de 29 de octubre). Además, entre otras novedades, también se establece que:

  • Las empresas deben reincorporar a los empleados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando siempre la reducción de jornada frente a la suspensión de empleo.
  • Queda prohibida la realización de horas extraordinarias, así como nuevas contrataciones o externalizaciones de actividad.

Novedades ERTEs ETOP

El principal cambio en este caso, es la opción de aplicar algunas exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, además de que las empresas deberán mantener el empleo durante 6 meses, algo que antes solamente era aplicable a los ERTEs por fuerza mayor.

Por otro lado, se prorroga hasta el 30 de septiembre la posibilidad de tramitar un ERTE de este tipo mediante el procedimiento especial del del art. 23 RD-Ley 8/2020. Es decir, puede iniciarse la tramitación durante la vigencia de un ERTE por fuerza mayor o tras la finalización del mismo.

También se imposibilita en los ERTEs ETOP la imposibilidad de hacer horas extraordinarias o de externalizar la actividad.

En Bazán Abogados, creemos que lo mejor es acudir a abogados laboralistas especializados para una información más detallada sobre este tema tan complejo y que no deja de cambiar a medida que cambia el panorama económico por los efectos de la crisis.