¿Cómo reclamar salarios atrasados?

Una de las preguntas más comunes que llegan a los despachos laboralistas de Madrid, es la de cómo podemos reclamar salarios atrasados. La obligación del empresario es pagar a tiempo, aunque en algunas ocasiones, no lo cumple. 

En estos casos, el empleado puede reclamar las cantidades, y lo puede hacer tanto por vía extrajudicial, como por vía judicial. El plazo para hacer la reclamación es de un año desde el día que hemos dejado de cobrar sueldo. Además, se pueden solicitar intereses de demora, los cuales son del 10% anual. 

El primer paso es la reclamación extrajudicial, en la cual, el trabajador debe de presentar una papeleta de conciliación laboral al empresario. Para presentar la papeleta, no necesitas recurrir a despachos laboristas de Madrid, es decir, que se hace sin abogado. Eso sí, podrás llevar uno al acto de conciliación si quieres. 

La papeleta debe de contener DNI del trabajador, CIF de la empresa, domicilios de ambos, fechas, firmas y una descripción de las cantidades, así como de detalles del trabajo realizado por el empleado. Se hará una copia por cada parte interesada y se presentará ante el órgano que corresponda en tu provincia. 

El acto de conciliación

En el acto de conciliación, se pueden dar tres supuestos. si hay avenencia, la empresa reconoce las cantidades y va a pagar, con el calendario de pagos acordado. Si no hay avenencia, no va a pagar y tendrás que presentar reclamación judicial. Lo mismo ocurre en el tercer supuesto, es decir, cuando la empresa no se presenta. 

Si no has llegado a acuerdo, puedes presentar una reclamación por vía judicial. Si el importe no supera los 6000 euros y la empresa no está en concurso, se hará un proceso monitorio. En el caso contrario, se hará un proceso ordinario. En este caso, sí que deberás contar con un abogado para tramitar la demanda. Además, puedes exigir que se termine la relación laboral y cobrar una indemnización equivalente a despido improcedente. El proceso a seguir es similar al que ya hemos visto e incluso, se pueden incluir ambos en una sola papeleta de conciliación. Una vez tramitada la demanda, el empresario tiene 10 días para contestar. Si no se opone, el empresario deberá pagar la deuda, incluso con embargo de bienes. En el caso de que el empresario no pueda pagar, el FOGASA o Fondo de Garantía Salarial, abonará hasta aproximadamente, 6000 euros. 

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