Derechos laborales si tu hijo enferma de COVID-19

La crisis sanitaria en la que nos encontramos debido a la expansión de la pandemia por coronavirus ha provocado la aparición de situaciones realmente complicadas que afectan a todos los sectores. La educación es una de las áreas afectadas por el riesgo de contagio que hay en los colegios. Como los abogados laboralistas en Madrid, somos conscientes de que muchas familias se preguntan qué derechos laborales tienen si uno de sus hijos se contagia de COVID-19, ya que se trata de una circunstancia que implicaría una serie de cuidados al menor durante la cuarentena.

Medidas laborales en caso de un hijo enfermo por COVID-19

Los periodos de aislamiento preventivo al que deben someterse los trabajadores como consecuencia del virus se consideran como una baja por enfermedad común, en lugar de como accidente laboral. De esta forma, al tratarse de una incapacidad temporal por enfermedad común, el trabajador percibe el 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo incluido, y el 75% a partir del vigésimo primer día, debiendo aportar la empresa parte de la prestación.

Por otro lado, está a disposición de los trabajadores la solicitud de una adaptación de jornada para cuidar a los hijos menores de 12 años. Forma parte del plan ‘MeCuida’ del Gobierno, que incluye medidas extraordinarias con el objetivo de frenar el impacto económico y social de la pandemia, y favorecer la conciliación para aquellas personas que deban cuidar a sus hijos u otras personas dependientes. Esta adaptación debe pedirse con 15 días de antelación, y se puede realizar mediante cambios de horario o de turno, horario flexible, jornada partida o continua, cambio del centro de trabajo, de funciones, o incluso optar por el trabajo a distancia o teletrabajo.

Otra posibilidad es solicitar, también con 15 días de antelación, la reducción de la jornada laboral, con la disminución proporcional del salario que ello implica.

Como alternativa, está la posibilidad de pedir una excedencia voluntaria. Esto es posible para aquellos trabajadores que llevan más de un año en la compañía, y la duración debe ser de entre cuatro meses y cinco años.

Lo mejor en caso de tener alguna duda y como recomendamos en la Asesoría Jurídica de Bazán Abogados, es acudir a abogados especialistas en el ámbito laboral para poder tener una visión de todos los derechos que tiene un trabajador en un caso concreto, teniendo en cuenta tanto sus necesidades como el tipo de empresa para la que trabaja.